MANUAL CTO

Manual CTO
A continuación se estudian los principios rectores relacionados con la Sanidad, empezando por el que regula el propio derecho a la protección de la salud.
Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”.
Lo primero que se debe tener siempre presente de este “derecho”,con exactitud, es su situación en la Constitución: se encuentra en el Título I, Capítulo III.
En el primero de sus apartados, se enuncia el derecho a la protección de la salud, no

 “a la salud”: no se tiene derecho a estar sano, sino a que se proteja la salud que se tiene.
El segundo apartado alberga un concepto muy importante: la salud pública, que abarca todas las labores de prevención de la enfermedad antes de que aparezca y de promoción de la salud. En la actualidad, los poderes públicos son conscientes de que hay que dar más importancia a la prevención que a la curación; por ello, organizan y tutelan la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. Por otro lado, para proteger la salud pública se establecen deberes a los poderes públicos, pero también a los ciudadanos (por ejemplo, someterse a aislamiento si se tiene una enfermedad infecciosa, enterrar o incinerar cadáveres de animales, no propagar a sabiendas el SIDA, o simplemente recogiendo los excrementos de los perros). Por este motivo, la Constitución dice que la Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
El tercer apartado se refi ere a dos actitudes distintas de los poderes públicos: lo que se fomenta y lo que se facilita. Para los poderes públicos, fomentar (inculcar a la ciudadanía unos conceptos) supone un esfuerzo mayor que facilitar (proporcionar a la ciudadanía unas actividades que reclama, pero que no necesita convencimiento para que las realicen).
Los poderes públicos fomentarán el deporte, la educación física y la educación sanitaria; y facilitarán la adecuada utilización del ocio. El esfuerzo de fomentar se realizará con aquellas actividades que repercuten en la salud del individuo y, a largo plazo, son rentables, porque se tendrá mejor salud si se realizan; mientras que sólo se facilita una actividad que mejora la calidad de vida del individuo pero no repercute en su salud.

OS RECUERDO QUE ESTO ES EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, EN OTRAS LO TENDRÍAIS QUE MIRAR

patologías que si lo pueden solicitar

1. Con carácter general, el derecho a la libre elección de facultativo especialista y/o centro podrá ser ejercido por aquellos pacientes que teniendo el derecho reconocido y que, a juicio del médico responsable de su asistencia, precisen ser atendidos por un facultativo especialista.

2. La libre elección de facultativo especialista se realizará dentro del Departamento de Salud que tenga asignado el interesado en su tarjeta sanitaria. Excepcional mente y por causas asistenciales justificadas podrá realizarse en otro Departamento de Salud.

3. Las especialidades en las que el paciente podrá ejercitar el derecho de elección serán las siguientes:
. Cardiología.
. Cirugía General y del Aparato Digestivo.
. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
. Aparato Digestivo.
. Endocrinología y Nutrición.
. Neumología.
. Neurología.
. Obstetricia y Ginecología.
. Oftalmología.
. Otorrinolaringología.
. Traumatología y Cirugía Ortopédica.
. Urología.

4. Las pruebas diagnósticas solicitadas por el especialista deberán realizarse en los servicios que el especialista tenga asignados.



Decreto ley en donde en la Comunidad Valenciana se nos Excluye de pedir segunda opinión por Fibromialgia,
http://www.docv.gva.es/portal/ficha_disposicion.jsp… En Valencia tambien hay mucho trabajo,para las asociaciones.


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